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Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

En vigor Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · Publicada el 2 de abril de 2026 · Último cambio el 2 de abril de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
  6. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  7. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  8. [firma]
  9. ESTATUTOS
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Denominación y naturaleza.
  12. Artículo 2. Régimen jurídico y relación administrativa.
  13. Artículo 3. Ámbito personal y territorial y sede.
  14. Artículo 4. Defensa.
  15. Artículo 5. Emblemas y distintivos.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 6. Fines.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 7. Composición de la Academia.
  20. Artículo 8. Personas Académicas de Número.
  21. Artículo 9. Personas Académicas Supernumerarias.
  22. Artículo 10. Personas Académicas de Honor.
  23. Artículo 11. Personas Académicas Correspondientes Españolas.
  24. Artículo 12. Personas Académicas Correspondientes Extranjeras.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 13. Requisitos de las personas Académicas de Número.
  27. Artículo 14. Provisión de vacantes de persona Académica de Número.
  28. Artículo 15. Toma de posesión y discurso de ingreso.
  29. Artículo 16. Contestación al discurso de ingreso.
  30. Artículo 17. Deberes de las personas Académicas de Número.
  31. Artículo 18. Baja de personas Académicas de Número o Electas por pase a Supernumerarias.
  32. Artículo 19. Derechos de las personas Académicas de Número.
  33. Artículo 20. Elección de personas Académicas de Honor.
  34. Artículo 21. Derechos de las personas Académicas Supernumerarios.
  35. Artículo 22. Requisitos y elección de personas Académicas Correspondientes Españolas.
  36. Artículo 23. Personas Académicas Numerarias de las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España.
  37. Artículo 24. Requisitos y elección de personas Académicas Correspondientes Extranjeras u Honorarias.
  38. Artículo 25. Derechos de las personas Académicas Correspondientes y Correspondientes Honorarias.
  39. Artículo 26. Empleo del título de persona Académica.
  40. Artículo 27. Publicaciones de las personas Académicas.
  41. CAPÍTULO V
  42. Artículo 28. Organización de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
  43. Artículo 29. Secciones.
  44. Artículo 30. Organización y fines de las Secciones.
  45. Artículo 31. Número y denominación de las Secciones.
  46. Artículo 32. Reuniones de las Secciones.
  47. Artículo 33. Comisiones.
  48. CAPÍTULO VI
  49. Artículo 34. El Pleno.
  50. Artículo 35. Reuniones del Pleno.
  51. Artículo 36. Votaciones y deliberaciones en el Pleno.
  52. Artículo 37. Junta Directiva.
  53. Artículo 38. Elección de las personas integrantes de la Junta Directiva.
  54. Artículo 39. Régimen de suplencias en la Junta Directiva.
  55. Artículo 40. Reuniones de la Junta Directiva.
  56. Artículo 41. Cargos de la Junta Directiva: Responsabilidades y Obligaciones.
  57. CAPÍTULO VII
  58. Artículo 42. Períodos de actividad académica.
  59. Artículo 43. Comienzo y final de la actividad académica anual.
  60. Artículo 44. Sesiones académicas Públicas.
  61. Artículo 45. Protocolo de las sesiones.
  62. CAPÍTULO VIII
  63. Artículo 46. Premios y distinciones.
  64. Artículo 47. Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
  65. Artículo 48. Premios establecidos por fundaciones y legados.
  66. Artículo 49. Medallas de Honor.
  67. CAPÍTULO IX
  68. Artículo 50. Publicaciones.
  69. CAPÍTULO X
  70. Artículo 51. Fondos de la Real Academia.
  71. Artículo 52. Aplicación de los fondos.
  72. Artículo 53. Honorarios por asistencia.
  73. Artículo 54. Justificación de subvenciones.
  74. CAPÍTULO XI
  75. Artículo 55. Procedimiento de modificación de Estatutos.