Legislación › Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Artículo 26. Empleo del título de persona Académica.
Artículo 26. Empleo del título de persona Académica.
Las personas Académicas podrán hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia Nacional de Medicina de España en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligación ineludible de expresar el grado académico a que pertenezcan. Solamente podrán titularse personas Académicas las que sean de Número y las Supernumerarias procedentes de la condición de Académicas de Número.


