Legislación › Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Artículo 27. Publicaciones de las personas Académicas.
Artículo 27. Publicaciones de las personas Académicas.
Todas las personas Académicas están obligadas a remitir, para la biblioteca de la Real Academia, un ejemplar de las publicaciones (libros y monografías) realizadas y notificar los artículos en revistas.


