Legislación › Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Artículo 24. Requisitos y elección de personas Académicas Correspondientes Extranjeras u Honorarias.
Artículo 24. Requisitos y elección de personas Académicas Correspondientes Extranjeras u Honorarias.
Para ser persona Académica Correspondiente Extranjera o Académica Correspondiente Honoraria será preciso tener el título de Doctor/a, acompañando al escrito de presentación el «curriculum vitae». Su elección se efectuará de igual forma que la que se estipula en el artículo 22.


