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Legislación › Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

Artículo 51. Fondos de la Real Academia.

Artículo 51. Fondos de la Real Academia.

Los fondos de la Real Academia Nacional de Medicina de España provendrán:

a) De las cantidades asignadas en los presupuestos del Estado.

b) De las aportaciones extraordinarias que el Gobierno, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las personas particulares le concedan, en su caso.

c) Del producto de sus publicaciones y servicios, de las donaciones y legados que reciba, o de cualquier otro recurso obtenido para el cumplimiento de sus fines.

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