Legislación › Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Artículo 29. Secciones.
Artículo 29. Secciones.
Las Secciones estarán constituidas por personas Académicas de Número y por aquellas Académicas Correspondientes que hayan sido adscritas a las mismas de la forma que reglamentariamente se establezca.
La participación de las personas Académicas Correspondientes en tareas o actividades de la sección será exclusivamente de tipo científico o técnico y de la forma que se estipule en el reglamento.


