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Legislación › Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

Artículo 45. Protocolo de las sesiones.

Artículo 45. Protocolo de las sesiones.

Las sesiones públicas a las que concurran SS.MM. los Reyes, SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias, o las personas titulares de la Presidencia del Gobierno, del Ministerio o de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, serán presididas por dichas autoridades, situándose la persona titular de la Presidencia de la Real Academia a la derecha de la persona que presida; en todos los demás casos, la presidirá la persona titular de la Presidencia, y a falta de ésta y de la de la Vicepresidencia, la persona Académica de Número más antigua.

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