Legislación › Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Artículo 49. Medallas de Honor.
Artículo 49. Medallas de Honor.
La Real Academia podrá otorgar Medallas de Honor a personalidades destacadas por su labor científica, académica y sanitaria, o que se hayan distinguido por su labor de mecenazgo a la Real Academia, a propuesta de la Junta Directiva y del Pleno. Para ser elegida será necesario que la persona candidata obtenga como mínimo la mitad más uno de los votos de las personas Académicas presentes con derecho a voto.


