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Legislación › Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

Artículo 12. Personas Académicas Correspondientes Extranjeras.

Artículo 12. Personas Académicas Correspondientes Extranjeras.

Podrán ser nombradas personas Académicas Correspondientes Extranjeras las personas científicas de gran prestigio, a propuesta de tres personas Académicas Numerarias y/o de la Junta Directiva, y con la aprobación del Pleno.

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