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Legislación › Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

Artículo 17. Deberes de las personas Académicas de Número.

Artículo 17. Deberes de las personas Académicas de Número.

Las personas Académicas de Número deberán estar presentes en las sesiones, y desempeñar los cargos que la Real Academia les confiera en las Secciones y Comisiones a que pertenezcan, asistiendo asiduamente, salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas ante la Presidencia, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos a los fines de la Corporación.

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