Legislación › Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
Artículo 105. Cese de la actividad.
Artículo 105. Cese de la actividad.
Las personas titulares o promotoras de las actuaciones que hayan obtenido declaración responsable de los efectos ambientales deberán comunicar al ayuntamiento competente el cese definitivo de su actividad con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de cese.


