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Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 3 de abril de 2026 · Último cambio el 20 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Protección de datos, secreto industrial y comercial y confidencialidad de la información aportada.
- Artículo 6. Coordinación y cooperación interadministrativa.
- Artículo 7. Administración electrónica.
- Artículo 8. Entidades colaboradoras.
- Artículo 9. Colegios profesionales de Andalucía.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Planificación estratégica en materia de medio ambiente.
- Artículo 11. Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía.
- Artículo 12. Composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Garantías en materia de información ambiental.
- Artículo 14. La Red de Información Ambiental de Andalucía.
- Artículo 15. Informe sobre el estado del medio ambiente.
- Artículo 16. Participación pública en asuntos con incidencia medioambiental.
- Artículo 17. Registro de personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental y prevención ambiental.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Ecoinnovación, investigación y desarrollo en materia de medio ambiente.
- Artículo 19. Formación, educación y sensibilización ambiental para la sostenibilidad.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Objeto de la evaluación ambiental.
- Artículo 21. Finalidad.
- Artículo 22. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
- Artículo 23. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 24. Competencias.
- Artículo 25. Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles.
- Artículo 26. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 27. Capacidad técnica y responsabilidad de la autoría de los estudios y documentos ambientales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 28. Disposiciones generales.
- Sección 2
- Artículo 29. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Artículo 30. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Artículo 31. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
- Artículo 32. Estudio ambiental estratégico.
- Artículo 33. Versión inicial del plan o programa e información pública.
- Artículo 34. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 35. Propuesta final de plan o programa.
- Artículo 36. Análisis técnico del expediente.
- Artículo 37. Declaración ambiental estratégica.
- Artículo 38. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
- Artículo 39. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 40. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
- Sección 3
- Artículo 41. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Artículo 42. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 43. Informe ambiental estratégico.
- Artículo 44. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
- Sección 4
- Artículo 45. Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística.
- Sección 5
- Artículo 46. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 47. Disposiciones generales.
- Artículo 48. Procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria y de evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Artículo 49. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 50. Vigencia de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 51. Objeto.
- Artículo 52. Instrumentos de prevención ambiental.
- Artículo 53. Concurrencia de los instrumentos de prevención ambiental con la evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica y con otros instrumentos administrativos.
- Artículo 54. Registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención ambiental.
- Artículo 55. Impulso y tramitación de urgencia.
- Artículo 56. Verificación documental.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 57. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 58. Finalidad.
- Artículo 59. Competencias.
- Artículo 60. Consultas previas.
- Artículo 61. Procedimiento.
- Artículo 62. Contenido y revisión de la autorización.
- Artículo 63. Modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada.
- Artículo 64. Vigencia de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 65. Comprobación e inicio de la actividad.
- Artículo 66. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.
- Sección 2
- Artículo 67. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 68. Finalidad.
- Artículo 69. Competencias.
- Artículo 70. Consultas previas.
- Artículo 71. Procedimiento.
- Artículo 72. Supuesto de finalización del procedimiento junto con la formulación de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 73. Contenido y revisión de la autorización.
- Artículo 74. Modificación de una actuación sometida a autorización ambiental unificada.
- Artículo 75. Procedimiento de modificación sustancial de autorización ambiental unificada.
- Artículo 76. Vigencia de la autorización ambiental unificada.
- Artículo 77. Comprobación e inicio de la actividad.
- Artículo 78. Cese de la actividad.
- Sección 3
- Artículo 79. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 80. Finalidad.
- Artículo 81. Competencias.
- Artículo 82. Procedimiento.
- Artículo 83. Supuesto de finalización del procedimiento junto con la formulación del informe de impacto ambiental.
- Artículo 84. Contenido y revisión de la autorización.
- Artículo 85. Modificación de una actuación sometida a autorización ambiental unificada simplificada.
- Artículo 86. Vigencia de la autorización ambiental unificada simplificada.
- Artículo 87. Comprobación e inicio de la actividad.
- Artículo 88. Cese de la actividad.
- Sección 4
- Artículo 89. Ámbito de aplicación y cuestiones generales.
- Artículo 90. Finalidad.
- Artículo 91. Competencias.
- Artículo 92. Procedimiento de licencia ambiental.
- Artículo 93. Contenido de la licencia ambiental.
- Artículo 94. Modificación de una actuación sometida a licencia ambiental.
- Artículo 95. Vigencia de la licencia ambiental.
- Artículo 96. Comprobación e inicio de la actividad.
- Artículo 97. Cese de la actividad.
- Sección 5
- Artículo 98. Ámbito de aplicación.
- Artículo 99. Finalidad.
- Artículo 100. Competencias.
- Artículo 101. Obligaciones de las personas titulares o promotoras de actividades sujetas a declaración responsable de los efectos ambientales.
- Artículo 102. Presentación de la declaración responsable de los efectos ambientales.
- Artículo 103. Efectos de la declaración responsable de los efectos ambientales.
- Artículo 104. Modificación de la actividad.
- Artículo 105. Cese de la actividad.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 106. Medidas de mejora de la calidad ambiental.
- Artículo 107. Autorizaciones de control de la contaminación ambiental.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 108. Conformidad con normativa básica.
- Artículo 109. Ámbito de aplicación.
- Sección 2
- Artículo 110. Competencias.
- Artículo 111. La Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire.
- Artículo 112. Tipos de planes de calidad del aire.
- Artículo 113. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- Artículo 114. Obligaciones de las personas titulares de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- Artículo 115. Autorización de emisiones a la atmósfera.
- Artículo 116. Resolución del procedimiento y contenido de la autorización.
- Artículo 117. Revisión de la autorización.
- Artículo 118. Modificación de la autorización de emisiones a la atmósfera.
- Artículo 119. Renovación de la autorización.
- Artículo 120. Caducidad de la autorización de emisiones a la atmósfera.
- Sección 3
- Artículo 121. Objeto.
- Artículo 122. Ámbito de aplicación.
- Artículo 123. Finalidad.
- Artículo 124. Competencias.
- Artículo 125. Zonificación lumínica.
- Artículo 126. Restricciones de uso.
- Artículo 127. Ordenación territorial y urbanística.
- Artículo 128. Memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica.
- Sección 4
- Artículo 129. Ámbito de aplicación.
- Artículo 130. Competencias.
- Artículo 131. Áreas y zonas acústicas.
- Artículo 132. Mapas de ruido.
- Artículo 133. Planes de acción.
- Artículo 134. Ordenación territorial y urbanística.
- Artículo 135. Estudios acústicos.
- Artículo 136. Zonas acústicamente saturadas.
- Artículo 137. Limitación o restricción a las actividades de ocio en la vía pública.
- CAPÍTULO III
- Artículo 138. Competencias en materia de residuos.
- Artículo 139. Competencias en materia de calidad ambiental del suelo.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 140. Convenios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 141. Tipología.
- Artículo 142. Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
- Artículo 143. Etiquetado Ecológico Europeo (Ecolabel).
- Artículo 144. Inscripción de huella de carbono en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE).
- Artículo 145. Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.
- TÍTULO VI
- Artículo 146. Tipos de incentivos.
- Artículo 147. Incentivos para la inversión.
- Artículo 148. Incentivos para medidas horizontales de apoyo.
- TÍTULO VII
- Artículo 149. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 150. Competencias.
- Artículo 151. Prevención, evitación y reparación de daños medioambientales.
- Artículo 152. Obligaciones y garantías financieras.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 153. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 154. Competencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 155. El ejercicio de la actividad inspectora.
- Artículo 156. Deber de sometimiento a la actividad inspectora.
- Artículo 157. Colaboración de la Administración en materia de inspección ambiental.
- Artículo 158. Planificación de la inspección ambiental autonómica.
- Artículo 159. La actuación inspectora autonómica. Visitas y documentación.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 160. Objeto.
- Artículo 161. Infracciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 162. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.
- Artículo 163. Tipificación y sanción de infracciones graves.
- Artículo 164. Tipificación y sanción de infracciones leves.
- Sección 2
- Artículo 165. Tipificación y sanción de infracciones graves.
- Artículo 166. Tipificación y sanción de infracciones leves.
- Sección 3
- Artículo 167. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.
- Artículo 168. Tipificación y sanción de infracciones graves.
- Artículo 169. Tipificación y sanción de infracciones leves.
- Sección 4
- Artículo 170. Tipificación y sanción de infracciones graves.
- Artículo 171. Tipificación y sanción de infracciones leves.
- Sección 5
- Artículo 172. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.
- Artículo 173. Tipificación y sanción de infracciones graves.
- Artículo 174. Tipificación y sanción de infracciones leves.
- Sección 6
- Artículo 175. Tipificación y sanción de infracción grave.
- Artículo 176. Tipificación y sanción de infracción leve.
- Sección 7
- Artículo 177. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.
- Artículo 178. Tipificación y sanción de infracciones graves.
- Artículo 179. Tipificación y sanción de infracciones leves.
- CAPÍTULO III
- Artículo 180. Sujetos responsables.
- Artículo 181. Procedimiento sancionador.
- Artículo 182. Publicidad.
- Artículo 183. Infracciones leves.
- Artículo 184. Sanciones accesorias por infracciones muy graves.
- Artículo 185. Sanciones accesorias por infracciones graves.
- Artículo 186. Graduación de las sanciones.
- Artículo 187. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 188. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 189. Órganos competentes.
- Artículo 190. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 191. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 192. Remisión a la jurisdicción penal.
- Artículo 193. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 194. Multas coercitivas.
- Artículo 195. Vía de apremio.
- Artículo 196. Prestación ambiental sustitutoria.
- Artículo 197. Reparación e indemnizaciones.
- Disposición adicional primera. Actualización de la cuantía de las multas.
- Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.
- Disposición adicional tercera. Puntos limpios.
- Disposición adicional cuarta. Mesa técnica de seguimiento de la aplicación normativa.
- Disposición adicional quinta. Declaración de las obras de instalaciones para la gestión circular de los residuos municipales como obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los procedimientos en curso en materia de prevención ambiental.
- Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a las actuaciones que dispongan de instrumentos de prevención ambiental.
- Disposición transitoria tercera. Entidades colaboradoras.
- Disposición transitoria cuarta. Entrada en funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía.
- Disposición transitoria quinta. Proyectos carentes de evaluación de impacto ambiental.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo y modificación de los anexos.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
- Disposición final tercera. Plazo para la formulación de la estrategia marco de medio ambiente.
- Disposición final cuarta. Coordinación procedimental entre la tramitación ambiental de proyectos y los instrumentos urbanísticos en suelo rústico ordinario.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


