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Legislación › Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.

Artículo 121. Objeto.

Artículo 121. Objeto.

La presente sección tiene por objeto regular el régimen aplicable a las instalaciones y dispositivos de iluminación exterior en lo que se refiere a la contaminación lumínica que puedan producir, así como promover su eficiencia y ahorro energético, sin menoscabo de la seguridad ciudadana.

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