Legislación › Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
Artículo 121. Objeto.
Artículo 121. Objeto.
La presente sección tiene por objeto regular el régimen aplicable a las instalaciones y dispositivos de iluminación exterior en lo que se refiere a la contaminación lumínica que puedan producir, así como promover su eficiencia y ahorro energético, sin menoscabo de la seguridad ciudadana.


