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Legislación › Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.

Disposición transitoria quinta. Proyectos carentes de evaluación de impacto ambiental.

Disposición transitoria quinta. Proyectos carentes de evaluación de impacto ambiental.

Lo dispuesto en el artículo 20.6 será de aplicación a proyectos que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido al preceptivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

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