Legislación › Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
Artículo 137. Limitación o restricción a las actividades de ocio en la vía pública.
Artículo 137. Limitación o restricción a las actividades de ocio en la vía pública.
Los ayuntamientos podrán establecer restricciones al uso de las vías y zonas públicas cuando este genere niveles de ruido que afecten o impidan el descanso de la ciudadanía, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales.


