Legislación › Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
Artículo 66. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.
Artículo 66. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.
El régimen del cese temporal de la actividad y cierre de la instalación será el previsto en la normativa básica estatal, de acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y su normativa de desarrollo.


