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Legislación › Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.

Artículo 96. Comprobación e inicio de la actividad.

Artículo 96. Comprobación e inicio de la actividad.

1. La comprobación prevista en el artículo 93 de esta ley podrá ser realizada directamente por el ayuntamiento o por entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.

2. En todo caso, no se podrá iniciar una actividad que cuente con licencia ambiental sin que la persona titular o promotora presente una declaración responsable de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la licencia.

3. Una vez iniciada la actividad, el ayuntamiento, en cualquier momento, podrá ejercer la potestad administrativa de inspección.

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