Legislación › Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
Artículo 157. Colaboración de la Administración en materia de inspección ambiental.
Artículo 157. Colaboración de la Administración en materia de inspección ambiental.
1. Las Administraciones públicas deben prestarse la cooperación y asistencia activa necesaria para el eficaz ejercicio de sus competencias en materia de inspección ambiental.
2. Para la ejecución de las actuaciones de inspección y control se podrán establecer mecanismos de coordinación y cooperación con otras administraciones.
3. El personal funcionario encargado de las labores de inspección podrá requerir, en el ejercicio de sus funciones y cuando sea necesario para el cumplimiento de las tareas que tiene asignadas, la asistencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, policía autonómica y local.


