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Legislación › Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.

Artículo 160. Objeto.

Artículo 160. Objeto.

Constituye el objeto de este título la tipificación de infracciones administrativas y sanciones, la regulación de las medidas de carácter provisional y otras medidas en relación con el procedimiento sancionador, así como las multas coercitivas, que pueden imponerse por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o por los ayuntamientos, con la finalidad de proteger, conservar y restaurar el medio ambiente.

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