Legislación › Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
Artículo 161. Infracciones.
Artículo 161. Infracciones.
1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones, tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes. La exigencia de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones administrativas lo será sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que tales hechos pudieran dar lugar.
2. Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. En materia de contaminación atmosférica, de contaminación acústica y de residuos y calidad ambiental del suelo son de aplicación, respectivamente, las infracciones y sanciones tipificadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 7/2022, de 8 de abril.


