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Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

Artículo 48. Funciones de extensión, capacitación y guardería forestal.

Artículo 48. Funciones de extensión, capacitación y guardería forestal.

Son funciones de extensión, capacitación y guardería forestal las siguientes:

a) Estimación y control de la producción y calidad de los trabajos forestales.

b) Ejecución de los señalamientos en labores selvícolas de mejora y aprovechamiento.

c) Cubicación y clasificación de productos forestales.

d) Cálculo de rendimientos en operaciones forestales.

e) Trabajos de topografía, telemetría e inventario forestal.

f) Asesoramiento e información a la ciudadanía.

g) Apoyo a la supervisión de la seguridad laboral en trabajos en el monte.

h) Otros que se determinen reglamentariamente.

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