Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 49. Comarcas forestales de Andalucía.
Artículo 49. Comarcas forestales de Andalucía.
1. Los montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se organizan en comarcas forestales, cuya delimitación se establecerá reglamentariamente.
2. La planificación, ordenación de montes y el desarrollo de las labores de extensión, capacitación y guardería forestal tendrán como referencia territorial las comarcas forestales.
3. La Consejería competente en materia forestal promoverá la creación de puestos de trabajo especializados en materia de montes, adscritos a las comarcas forestales definidas en el presente artículo.


