LexTotal

Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

Artículo 96. Cooperación entre Administraciones públicas.

Artículo 96. Cooperación entre Administraciones públicas.

El conjunto de las Administraciones públicas de Andalucía cooperará entre sí y colaborará con la Administración del Estado y de otras comunidades autónomas en las tareas de prevención contra incendios forestales, en los términos previstos en la presente ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normativa de aplicación en la materia.

← Artículo 95 Índice Artículo 97 →