Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 97. Colaboración de particulares y entidades.
Artículo 97. Colaboración de particulares y entidades.
La Consejería competente en materia forestal podrá suscribir convenios con personas particulares o entidades interesadas en colaborar en la prevención de los incendios forestales.


