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Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

Artículo 97. Colaboración de particulares y entidades.

Artículo 97. Colaboración de particulares y entidades.

La Consejería competente en materia forestal podrá suscribir convenios con personas particulares o entidades interesadas en colaborar en la prevención de los incendios forestales.

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