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Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

El artículo 56.1 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, queda modificado como sigue:

«1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán: las muy graves en el plazo de cuatro años, las graves en el de dos años y las leves en el de un año.»

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