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Legislación › Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.

1. En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

2. El reglamento de desarrollo de esta ley se aprobará en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

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