Legislación › Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia.
Artículo 28. Fomento de la participación de las entidades defensoras de los derechos de las personas LGBTI.
Artículo 28. Fomento de la participación de las entidades defensoras de los derechos de las personas LGBTI.
1. Los poderes públicos deben llevar a cabo acciones destinadas a dinamizar el tejido asociativo LGBTI y a promover la creación de redes, reconocer e incorporar a la agenda política las aportaciones de las entidades y los colectivos LGBTI, impulsar la participación del movimiento LGBTI en los órganos consultivos, tanto en el ámbito autonómico como en el local, y fomentar la presencia de entidades y colectivos LGBTI en foros y organismos estatales e internacionales.
2. Las administraciones públicas deben apoyar activamente los proyectos sociales de las entidades LGBTI, como la incorporación de líneas específicas para la promoción y defensa de los derechos humanos LGBTI en las convocatorias públicas de subvenciones.


