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Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 11 de abril de 2026 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Finalidades.
  6. Artículo 3. Ámbitos de aplicación.
  7. Artículo 4. Definiciones.
  8. Artículo 5. Discriminación LGBTI-fóbica.
  9. Artículo 6. Formas de violencia LGBTI-fóbica.
  10. Artículo 7. Ámbitos de la LGBTI-fobia.
  11. Artículo 8. Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos.
  12. Artículo 9. Documentación administrativa y comunicación de la identidad de género.
  13. Artículo 10. Tratamiento administrativo de la identidad de género.
  14. TÍTULO I
  15. Artículo 11. Garantía del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
  16. Artículo 12. Derechos y principios.
  17. Artículo 13. Derecho al libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género.
  18. Artículo 14. Derecho de admisión.
  19. Artículo 15. Obligación de asegurar una protección integral, real y efectiva de los derechos.
  20. Artículo 16. Obligaciones en relación con la discriminación y la LGBTI-fobia.
  21. Artículo 17. Sensibilización, visibilización y promoción institucional.
  22. Artículo 18. Formación y sensibilización.
  23. Artículo 19. Deber de intervención.
  24. Artículo 20. Protección de las entidades y personas defensoras de los derechos LGBTI.
  25. TÍTULO II
  26. CAPÍTULO I
  27. Artículo 21. Funciones de los entes locales.
  28. Artículo 22. Mundo rural.
  29. Artículo 23. Coordinación de las políticas públicas LGBTI.
  30. Artículo 24. Red de Servicios de Atención Integral LGBTI.
  31. Artículo 25. Servicios de atención integral LGBTI.
  32. Artículo 26. Gestión y financiación de la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI.
  33. CAPÍTULO II
  34. Artículo 27. Consejo Nacional LGBTI.
  35. Artículo 28. Fomento de la participación de las entidades defensoras de los derechos de las personas LGBTI.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 29. Contratación del sector público.
  38. Artículo 30. Ayudas públicas.
  39. Artículo 31. Elaboración de estudios, recogida de datos y garantía estadística.
  40. Artículo 32. Actualización de archivos, bases de datos y sistemas de información.
  41. TÍTULO III
  42. CAPÍTULO I
  43. Artículo 33. Educación.
  44. Artículo 34. Protocolos de acompañamiento y prevención en el ámbito educativo.
  45. Artículo 35. Medidas en el ámbito de la educación para garantizar el libre desarrollo de la identidad y la expresión de género.
  46. Artículo 36. Universidades, centros docentes de enseñanza superior y centros e instituciones de investigación.
  47. Artículo 37. Promoción de la investigación.
  48. Artículo 38. Medidas en el ámbito universitario en relación con las personas trans y las personas intersexuales.
  49. CAPÍTULO II
  50. Artículo 39. Salud.
  51. Artículo 40. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva de las personas trans e intersexuales.
  52. Artículo 41. Atención sanitaria a las personas trans e intersexuales en el ámbito sexual y reproductivo.
  53. Artículo 42. Modelo de atención a la salud de las personas trans.
  54. Artículo 43. Atención sanitaria a las personas trans.
  55. Artículo 44. Atención sanitaria a las personas trans menores de edad.
  56. Artículo 45. Atención sanitaria a las personas intersexuales.
  57. Artículo 46. Personal sanitario.
  58. CAPÍTULO III
  59. Artículo 47. Integración del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y la igualdad de oportunidades de las personas LGBTI en el ámbito laboral.
  60. Artículo 48. Medidas y actuaciones para el empleo.
  61. Artículo 49. Medidas para la inserción laboral de las personas trans.
  62. Artículo 50. Acceso al empleo público.
  63. CAPÍTULO IV
  64. Artículo 51. Disposiciones generales en materia de acción social.
  65. Artículo 52. Acción social relativa a adolescentes y jóvenes LGBTI.
  66. Artículo 53. Acción social relativa a las personas mayores LGBTI.
  67. Artículo 54. Formación en los centros de atención a las personas mayores.
  68. Artículo 55. Acción social relativa a las personas LGBTI con discapacidad intelectual y del desarrollo.
  69. Artículo 56. Apoyo y protección de las personas trans en riesgo de exclusión social.
  70. Artículo 57. Vivienda.
  71. CAPÍTULO V
  72. Artículo 58. Familias LGBTI.
  73. CAPÍTULO VI
  74. Artículo 59. Cultura.
  75. Artículo 60. Tiempo libre.
  76. Artículo 61. Deporte.
  77. Artículo 62. Ocio.
  78. CAPÍTULO VII
  79. Artículo 63. Políticas de migración y refugio.
  80. Artículo 64. Cooperación internacional.
  81. CAPÍTULO VIII
  82. Artículo 65. Cuerpos y fuerzas de seguridad y emergencias.
  83. Artículo 66. Medidas relativas a la situación de privación de libertad.
  84. Artículo 67. Administración de justicia.
  85. CAPÍTULO IX
  86. Artículo 68. Aspectos generales de memoria democrática del movimiento LGBTI.
  87. Artículo 69. Visibilización de las lesbianas.
  88. Artículo 70. Memoria democrática del colectivo trans.
  89. CAPÍTULO X
  90. Artículo 71. Medios de comunicación.
  91. Artículo 72. Consejo del Audiovisual de Cataluña.
  92. Artículo 73. Tratamiento de datos personales.
  93. Artículo 74. Autoridad Catalana de Protección de Datos.
  94. TÍTULO IV
  95. CAPÍTULO I
  96. Artículo 75. Tutela judicial y administrativa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGBTI.
  97. Artículo 76. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGBTI.
  98. Artículo 77. Derecho a una protección y atención integrales, reales y efectivas.
  99. Artículo 78. Acusación popular.
  100. Artículo 79. Contravención de la ley en el ámbito contractual.
  101. Artículo 80. Derecho a la atención y asistencia jurídica.
  102. Artículo 81. Inversión de la carga de la prueba.
  103. CAPÍTULO II
  104. Artículo 82. Concepto de infracción.
  105. Artículo 83. Derechos de la víctima en el procedimiento sancionador.
  106. Artículo 84. Responsables.
  107. Artículo 85. Procedimientos en casos de responsabilidad pública.
  108. Artículo 86. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
  109. Artículo 87. Procedimiento.
  110. Artículo 88. Competencia.
  111. Artículo 89. Infracciones.
  112. Artículo 90. Sanciones.
  113. Artículo 91. Graduación de las sanciones.
  114. Artículo 92. Reparaciones.
  115. Artículo 93. Medidas accesorias o sustitutorias.
  116. Artículo 94. Medidas alternativas de resolución de conflictos.
  117. Artículo 95. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
  118. Disposición adicional primera. Impacto social de la Ley.
  119. Disposición adicional segunda. Plan de formación de los departamentos.
  120. Disposición adicional tercera. Cooperación y colaboración entre instituciones.
  121. Disposición adicional cuarta. Órgano competente en materia sancionadora y reparadora de los daños a las víctimas de discriminación.
  122. Disposición adicional quinta. Acceso de las mujeres trans a los servicios de información y atención a las mujeres y a los servicios de intervención especializada.
  123. Disposición transitoria. Procedimiento sancionador.
  124. Disposición derogatoria.
  125. Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  126. Disposición final segunda. Aplicación supletoria de la Ley 19/2020.
  127. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  128. Disposición final cuarta. Afectación presupuestaria.
  129. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  130. [firma]