LexTotal

Legislación › Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia.

Artículo 70. Memoria democrática del colectivo trans.

Artículo 70. Memoria democrática del colectivo trans.

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, para preservar, recuperar, divulgar y conmemorar la memoria democrática del colectivo trans, deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Promover la visibilidad en el nomenclátor urbano.

b) Crear espacios de memoria vinculados a hechos históricos relevantes.

c) Fomentar la investigación sobre la invisibilización, la discriminación y la represión que han sufrido las personas trans a lo largo de la historia y garantizar su difusión.

d) Adoptar las medidas necesarias para identificar, describir, inventariar, proteger y divulgar los documentos relacionados con la memoria del colectivo trans.

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →