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Legislación › Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia.

Artículo 46. Personal sanitario.

Artículo 46. Personal sanitario.

1. El sistema de salud pública debe garantizar la formación específica, continua y actualizada del personal sanitario de acuerdo con el modelo de atención a la salud que regula la presente ley, tal y como establece la legislación vigente para garantizar los derechos de las personas LGBTI.

2. El personal sanitario, y cualquiera de las figuras profesionales que se establezcan en los modelos de atención a personas trans, que acompañe a la persona en todo el proceso de desarrollo de la identidad manifestada debe respetar siempre la progresión y el itinerario individualizado de acuerdo con la voluntad de la persona trans.

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