Legislación › Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias.
Artículo 26. Funcionamiento.
Artículo 26. Funcionamiento.
La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico del Principado de Asturias y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a los órganos colegiados.


