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Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 11 de abril de 2026 · Último cambio el 30 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Principios y actuaciones.
- Artículo 4. Definiciones.
- TÍTULO II
- Artículo 5. Planificación para la igualdad de oportunidades en el medio rural.
- Artículo 6. Coordinación y promoción de acciones.
- Artículo 7. Sensibilización y capacitación en igualdad.
- Artículo 8. Representación de las mujeres en el sector agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural.
- Artículo 9. Conciliación y corresponsabilidad.
- Artículo 10. Contratación pública.
- Artículo 11. Ayudas y subvenciones dirigidas a los sectores agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural.
- Artículo 12. Protección frente a la violencia sobre la mujer.
- Artículo 13. Estudios, estadísticas e informes.
- TÍTULO III
- Artículo 14. Objetivos.
- Artículo 15. Formación de mujeres rurales.
- Artículo 16. Trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 17. Trabajo autónomo y emprendimiento.
- Artículo 18. Salud en el trabajo.
- Artículo 19. Acceso al crédito.
- TÍTULO IV
- Artículo 20. Derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias.
- Artículo 21. Promoción y fomento del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias.
- Artículo 22. Promoción y fomento de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- Artículo 23. Fomento de la afiliación de las mujeres a la Seguridad Social.
- TÍTULO V
- Artículo 24. Constitución y composición.
- Artículo 25. Funciones.
- Artículo 26. Funcionamiento.
- Disposición adicional primera. Medidas específicas del plan estratégico de igualdad de oportunidades.
- Disposición adicional segunda. Protocolos de colaboración interinstitucional.
- Disposición adicional tercera. Estudio de impacto diferencial de los factores que dañan la salud integral.
- Disposición transitoria única. Representación de las mujeres en el ámbito agrario.
- [firma]


