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Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 11 de abril de 2026 · Último cambio el 30 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Objeto.
  5. Artículo 3. Principios y actuaciones.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 5. Planificación para la igualdad de oportunidades en el medio rural.
  9. Artículo 6. Coordinación y promoción de acciones.
  10. Artículo 7. Sensibilización y capacitación en igualdad.
  11. Artículo 8. Representación de las mujeres en el sector agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural.
  12. Artículo 9. Conciliación y corresponsabilidad.
  13. Artículo 10. Contratación pública.
  14. Artículo 11. Ayudas y subvenciones dirigidas a los sectores agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural.
  15. Artículo 12. Protección frente a la violencia sobre la mujer.
  16. Artículo 13. Estudios, estadísticas e informes.
  17. TÍTULO III
  18. Artículo 14. Objetivos.
  19. Artículo 15. Formación de mujeres rurales.
  20. Artículo 16. Trabajo por cuenta ajena.
  21. Artículo 17. Trabajo autónomo y emprendimiento.
  22. Artículo 18. Salud en el trabajo.
  23. Artículo 19. Acceso al crédito.
  24. TÍTULO IV
  25. Artículo 20. Derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias.
  26. Artículo 21. Promoción y fomento del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias.
  27. Artículo 22. Promoción y fomento de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
  28. Artículo 23. Fomento de la afiliación de las mujeres a la Seguridad Social.
  29. TÍTULO V
  30. Artículo 24. Constitución y composición.
  31. Artículo 25. Funciones.
  32. Artículo 26. Funcionamiento.
  33. Disposición adicional primera. Medidas específicas del plan estratégico de igualdad de oportunidades.
  34. Disposición adicional segunda. Protocolos de colaboración interinstitucional.
  35. Disposición adicional tercera. Estudio de impacto diferencial de los factores que dañan la salud integral.
  36. Disposición transitoria única. Representación de las mujeres en el ámbito agrario.
  37. [firma]