Legislación › Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias.
Artículo 5. Planificación para la igualdad de oportunidades en el medio rural.
Artículo 5. Planificación para la igualdad de oportunidades en el medio rural.
1. En los planes estratégicos para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del Principado de Asturias se tendrán en cuenta las discriminaciones directa, indirecta y múltiple que sufren las mujeres rurales, considerando, entre otros, los siguientes ámbitos:
a) Promoción de valores igualitarios de convivencia y empoderamiento de las mujeres rurales.
b) Impulso de la autonomía económica de las mujeres rurales, prestando especial atención a las mujeres en situación de discriminación múltiple o riesgo de exclusión social, así como a las mujeres víctimas de violencia por el mero hecho de ser mujer.
c) Mejora del acceso a recursos sociales, sanitarios y tecnológicos.
d) Adecuación de la prevención y de la atención de las víctimas de violencia sobre la mujer y sus hijas e hijos a las circunstancias específicas del medio rural.
e) Impulso de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de la corresponsabilidad.
2. Serán contempladas y empleadas en la planificación las herramientas para la transversalidad de género que estén recogidas en el marco normativo de igualdad y que sean necesarias para hacer posible la aplicación del principio de igualdad, como los datos estadísticos desagregados por sexo y los indicadores de género, las acciones positivas, las fórmulas tendentes a la paridad en la participación y en la representación, las cláusulas de igualdad, el informe de impacto de género y la comunicación inclusiva.


