Legislación › Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 20. Otro personal de servicio en trenes históricos.
Artículo 20. Otro personal de servicio en trenes históricos.
Mediante el proceso de gestión del riesgo que se describe en el artículo 50, la empresa ferroviaria establecerá el personal de servicio necesario, adicionalmente al responsable de tren o al personal de conducción, que debe formar parte de la dotación del tren, durante su circulación, así como su formación, competencias y habilitaciones, en su caso.
Para ello se tendrán en cuenta las características de los vehículos que compongan el tren histórico, especialmente en lo relacionado con el cierre de las puertas de acceso y la finalización de las operaciones del tren.
De forma alternativa o complementaria, la empresa ferroviaria podrá incorporar a su sistema de gestión de la seguridad los resultados de una gestión del riesgo genérica que cubra las casuísticas de los trenes históricos que opere.


