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Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.
En vigor Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Publicada el 23 de abril de 2026 · Último cambio el 23 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definición de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 3. Requisitos de los trenes históricos.
- Artículo 4. Vehículos ferroviarios históricos operativos y no operativos.
- Artículo 5. Catalogación de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 6. Solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 7. Resolución sobre la solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 8. Efectos de la resolución de catalogación de vehículos ferroviarios históricos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Personal afectado.
- Artículo 10. Responsable de vehículo ferroviario histórico.
- Artículo 11. Nombramiento y atribuciones del responsable de vehículo ferroviario histórico.
- Artículo 12. Responsable de tren histórico.
- Artículo 13. Personal de operaciones del tren.
- Artículo 14. Formación adicional para la obtención del certificado de auxiliar de cabina para vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 15. Personal de conducción de trenes históricos.
- Artículo 16. Formación específica para la obtención del certificado de conducción de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 17. Asesores de formación para la obtención del certificado de conducción de vehículos históricos especiales.
- Artículo 18. Personal con capacidad para acreditar o certificar la aptitud para el servicio.
- Artículo 19. Formación para acreditar la competencia del personal para emitir la aptitud para el servicio de material rodante ferroviario histórico.
- Artículo 20. Otro personal de servicio en trenes históricos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Autorización de circulación de vehículos históricos operativos: aspectos generales y solicitud.
- Artículo 22. Tramitación de la autorización de circulación de vehículos históricos operativos.
- Artículo 23. Características técnicas mínimas exigibles a los vehículos ferroviarios históricos operativos.
- Artículo 24. Actuación en los casos de imposibilidad de cumplimiento de características técnicas exigibles.
- Artículo 25. Vigencia de la autorización de circulación.
- Artículo 26. Registro y numeración de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 27. Autorización a vehículos ferroviarios históricos operativos-apartados.
- Artículo 28. Autorización a vehículos ferroviarios históricos no operativos.
- Artículo 29. Restauración, reconstrucción y réplicas.
- Artículo 30. Autorización a vehículos ferroviarios procedentes de otras redes ferroviarias.
- Artículo 31. Modificaciones de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 32. Comunicación y tramitación de las modificaciones de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 33. Autorización de las modificaciones de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 34. Circulación para pruebas, ensayos o traslados de vehículos ferroviarios históricos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 35. Inspección de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 36. Suspensión de la autorización de circulación de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 37. Revocación de la autorización de circulación de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 38. Tramitación de la suspensión o revocación de la autorización de circulación de vehículos ferroviarios históricos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 39. Aspectos generales.
- Artículo 40. Sistema de gestión del mantenimiento.
- Artículo 41. Entidades Encargadas del Mantenimiento.
- Artículo 42. Planes de Mantenimiento.
- Artículo 43. Centros de mantenimiento.
- Artículo 44. Instalaciones de mantenimiento de vehículos ferroviarios históricos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 45. Régimen general de seguridad y prestación de servicios.
- Artículo 46. Entidades ferroviarias promotoras de trenes históricos. Empresas ferroviarias operadoras.
- Artículo 47. Adjudicación de capacidad para trenes históricos.
- Artículo 48. Derechos de los usuarios de trenes históricos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 49. Comprobaciones previas.
- Artículo 50. Gestión del riesgo.
- Artículo 51. Inspección previa a la salida del tren.
- Artículo 52. Consideraciones generales relacionadas con las reglas operativas particulares de aplicación a trenes históricos.
- Artículo 53. Reglas operativas particulares de aplicación a trenes históricos relacionadas con los equipos de control, mando y señalización abordo: sistema de protección y radiotelefonía.
- Artículo 54. Reglas operativas particulares de aplicación a trenes históricos relacionadas con los dispositivos de vigilancia, información de velocidad y registro.
- Artículo 55. Reglas operativas particulares de aplicación a trenes históricos relacionadas con las señales del tren: acústicas, luminosas, de cola.
- Artículo 56. Traslados de vehículos ferroviarios históricos operativos.
- Artículo 57. Traslados de vehículos ferroviarios históricos operativos-apartados y no operativos.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 58. Régimen sancionador y de inspección.
- Artículo 59. Régimen económico y tributario.
- Disposición adicional primera. Servicios de transporte ferroviario con vehículos ferroviarios históricos.
- Disposición adicional segunda. Seguimiento de vehículos ferroviarios con antigüedad superior a treinta años.
- Disposición adicional tercera. Material para reparaciones y mantenimiento de vehículos históricos.
- Disposición adicional cuarta. Circulación de locomotoras de vapor.
- Disposición adicional quinta. Circulación de coches de viajeros con caja de madera.
- Disposición adicional sexta. Catálogo de vehículos ferroviarios históricos.
- Disposición adicional séptima. Vehículos incluidos en registros e inventarios de administradores de infraestructuras ferroviarias.
- Disposición transitoria primera. Registro y numeración de vehículos ferroviarios históricos existentes a la entrada en vigor de esta orden.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los planes de mantenimiento.
- Disposición transitoria tercera. Habilitación de responsable de control de mantenimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- Disposición final segunda. Autorización de circulación de vehículos ferroviarios operativos existentes a la entrada en vigor de esta orden.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


