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Legislación › Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.

Disposición adicional primera. Servicios de transporte ferroviario con vehículos ferroviarios históricos.

Disposición adicional primera. Servicios de transporte ferroviario con vehículos ferroviarios históricos.

Los vehículos ferroviarios históricos operativos podrán dedicarse a efectuar con ellos servicios de transporte ferroviario, según se definen en el artículo 3.2, siempre que dicha circunstancia esté reflejada expresamente en sus planes de mantenimiento, autorizaciones de circulación, así como en las resoluciones de catalogación y que la actividad que vayan a realizar sea compatible con los motivos que justificaron su catalogación.

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