LexTotal

Legislación › Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

Artículo 102. Abono de la ayuda.

Artículo 102. Abono de la ayuda.

Una vez finalizada la actuación y aportada la documentación acreditativa, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla ordenará el pago de la subvención.

Las comunidades autónomas podrán abonar anticipos o pagos a cuenta a las beneficiarias, siempre y cuando se cumpla que, con carácter previo a la percepción de cualquier parte de la ayuda, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta, la beneficiaria aporte:

a) La licencia o autorización municipal que sea precisa para ejecutar la actuación.

b) Certificado de inicio de obra suscrito por el arquitecto director debidamente visado.

Para la percepción de la totalidad de la ayuda, en el caso de que esta incluya actuaciones subvencionables en materia de habitabilidad y sostenibilidad, la beneficiaria debe aportar dentro de la documentación acreditativa, los certificados de eficiencia energética del edifico existente previo y posterior a la actuación, suscritos por técnico competente y registrados en el órgano competente.

← Artículo 101 Índice Artículo 103 →