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Legislación › Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

Artículo 72. Personas beneficiarias.

Artículo 72. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades propietarias de viviendas que las cedan a las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas, así como a entidades sociales proveedoras de vivienda, a entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas o el desarrollo de programas sociales para personas en riesgo de exclusión o con necesidad de cuidados de larga duración, para ser destinadas al arrendamiento asequible o social en los términos establecidos en esta ayuda.

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