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Legislación › Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. La presente ley foral es de aplicación a las y los agentes del voluntariado de Navarra.

2. A los efectos de la presente ley foral, tienen la consideración de agentes del voluntariado:

a) Las entidades de voluntariado.

b) Las personas voluntarias.

c) Las personas destinatarias de la acción voluntaria.

d) Las Administraciones públicas de Navarra.

e) Aquellas otras personas y entidades no previstas en las letras anteriores que impulsen o fomenten acciones voluntarias a través de las entidades de voluntariado o contribuyan al fomento del voluntariado con carácter general.

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