Legislación › Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
La presente ley foral será de aplicación al conjunto de la acción voluntaria cuando la actividad, el beneficio o el programa se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de la titularidad de las entidades o del lugar donde tengan su domicilio social. Así como a los programas de voluntariado exterior y/o internacional impulsados desde Navarra.


