Legislación › Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.
Artículo 21. Concepto.
Artículo 21. Concepto.
Son personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o comunidades en las que se integran, a quienes se dirige tal acción con el fin de mejorar sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o cualquier otro beneficio o bien social.


