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Legislación › Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

Artículo 21. Concepto.

Artículo 21. Concepto.

Son personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o comunidades en las que se integran, a quienes se dirige tal acción con el fin de mejorar sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o cualquier otro beneficio o bien social.

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