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Legislación › Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

Artículo 22. Derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

Artículo 22. Derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:

a) A que se garantice el respeto pleno a su libertad, igualdad, dignidad e intimidad personal y familiar.

b) A recibir, con carácter previo al desarrollo de la acción, información y orientación suficiente, clara y adaptada a sus circunstancias, sobre los objetivos, características, duración y alcance de las actuaciones del voluntariado durante todo su proceso, y a participar, siendo escuchadas, en su diseño y evaluación cuando proceda.

c) A que se garantice la continuidad, calidad, eficacia y pertinencia de las acciones de voluntariado y a que se ejecuten en su entorno más inmediato, especialmente cuando de tales acciones se deriven servicios o prestaciones personales.

d) A solicitar la intervención de la coordinadora de voluntariado en casos de conflicto con las personas voluntarias.

e) A solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria o, en su caso, del programa asignado, si las circunstancias lo permiten, en el marco de libertad al acceso a estos servicios, que incluye la posibilidad de renunciar en todo momento mediante cualquier fórmula que permita dejar constancia de su decisión.

f) A que sus datos personales sean tratados conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos.

g) A cualquier otro derecho que les pueda reconocer la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación.

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