Legislación › Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 147. Inventario patrimonial.
Artículo 147. Inventario patrimonial.
1. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz formarán un inventario de los bienes y derechos de que sean titulares o utilicen.
2. La Dirección General de Patrimonio podrá dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de este inventario.


