LexTotal

Legislación › Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 147. Inventario patrimonial.

Artículo 147. Inventario patrimonial.

1. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz formarán un inventario de los bienes y derechos de que sean titulares o utilicen.

2. La Dirección General de Patrimonio podrá dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de este inventario.

← Artículo 146 Índice Artículo 148 →