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Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 16 de enero de 2026 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 4. Representación y ejercicio de facultades sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Clasificación.
- Artículo 6. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.
- Artículo 7. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Modos de adquirir y carácter.
- Artículo 9. Adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria.
- Artículo 10. Adquisiciones mediante negocio jurídico oneroso o gratuito.
- Artículo 11. Adquisición por prescripción adquisitiva y ocupación.
- Artículo 12. Adquisición en procedimientos administrativos o judiciales.
- Artículo 13. Adquisición de bienes y derechos derivada de reducción de capital o extinción de sociedades, disolución de consorcios o extinción de fundaciones.
- Artículo 14. Adquisición por transferencias de competencias y servicios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Afectación de bienes y derechos.
- Artículo 16. Competencias y procedimiento para la afectación de bienes y derechos.
- Artículo 17. Afectaciones concurrentes.
- Artículo 18. Desafectación de los bienes y derechos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Concepto de mutación demanial.
- Artículo 20. Mutación demanial interna.
- Artículo 21. Mutación demanial externa.
- Artículo 22. Mutación demanial subjetiva.
- Artículo 23. Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos.
- Artículo 24. Aceptación de mutaciones demaniales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. Adscripción.
- Artículo 26. Desadscripción.
- Artículo 27. Discrepancias.
- Artículo 28. Cambios de adscripción por reestructuración orgánica.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 29. Reasignación de bienes y derechos.
- Artículo 30. Incorporación por innecesariedad.
- Artículo 31. Incorporación por extinción de agencias.
- Artículo 32. Naturaleza y formalización.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 33. Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.
- Artículo 34. Servicios de suscripción.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Destino de los bienes y derechos de dominio público.
- Artículo 36. Necesidad de título habilitante.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Régimen jurídico.
- Artículo 38. Tipos de uso.
- Artículo 39. Título habilitante.
- Artículo 40. Reservas demaniales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 41. Régimen jurídico.
- Artículo 42. Parque móvil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 43. Ocupación de espacios en edificios destinados al servicio público.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 44. Condiciones de las autorizaciones y concesiones.
- Artículo 45. Competencia.
- Artículo 46. Régimen económico.
- Artículo 47. Otorgamiento.
- Artículo 48. Procedimiento para el otorgamiento en régimen de concurrencia.
- Artículo 49. Procedimiento para el otorgamiento directo.
- Artículo 50. Contenido mínimo del acto de otorgamiento.
- Artículo 51. Constancia y comunicación de los títulos otorgados.
- Artículo 52. Extinción.
- Artículo 53. Devolución de los bienes y destino de las obras.
- Artículo 54. Desafectación.
- Sección 2
- Artículo 55. Reglas generales.
- Artículo 56. Autorización simplificada.
- Sección 3
- Artículo 57. Reglas generales.
- Artículo 58. Obligaciones.
- Artículo 59. Transmisión de la concesión.
- Artículo 60. Derechos reales sobre las obras.
- Artículo 61. Titulización de derechos de cobro.
- Artículo 62. Rescate de la concesión.
- Artículo 63. Derecho de adquisición preferente.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 64. Destino de los bienes y derechos de dominio privado.
- Artículo 65. Modos de aprovechamiento.
- Artículo 66. Órganos competentes.
- Artículo 67. Uso esporádico de bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 68. Frutos y rentas.
- Artículo 69. Proyectos públicos de aprovechamiento y explotación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 70. Cesión a favor del sector público.
- Artículo 71. Cesión de uso a otras entidades.
- Artículo 72. Órganos competentes.
- Artículo 73. Acuerdo de cesión.
- Artículo 74. Aplicación efectiva del bien al fin y su control.
- Artículo 75. Extinción y reversión.
- Artículo 76. Publicidad e inscripción.
- Artículo 77. Aceptación de cesiones gratuitas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 78. Libertad de pactos.
- Artículo 79. Régimen jurídico.
- Artículo 80. Capacidad para contratar con la Administración.
- Artículo 81. Consultas de interés del mercado.
- Artículo 82. Expediente patrimonial.
- Artículo 83. Pactos preliminares.
- Artículo 84. Procedimientos de adjudicación.
- Artículo 85. Formalización.
- Artículo 86. Valoraciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 87. Adecuación al fin.
- Artículo 88. Depuración física y jurídica.
- Sección 2
- Artículo 89. Órganos competentes.
- Artículo 90. Procedimiento.
- Artículo 91. Precio aplazado y en especie.
- Artículo 92. Cargas y gravámenes.
- Artículo 93. Bienes futuros y opciones.
- Artículo 94. Adquisición de edificios en construcción.
- Sección 3
- Artículo 95. Órganos competentes.
- Artículo 96. Reglas generales para las adquisiciones a título gratuito.
- Artículo 97. Reversiones.
- Artículo 98. Normas especiales para adquisiciones hereditarias.
- Sección 4
- Artículo 99. Órganos competentes.
- Artículo 100. Procedimiento.
- Artículo 101. Reglas generales de los arrendamientos.
- Artículo 102. Contratos mixtos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 103. Prohibición de donaciones.
- Artículo 104. Órganos competentes.
- Artículo 105. Depuración física y jurídica.
- Artículo 106. Bienes y derechos litigiosos.
- Sección 2
- Artículo 107. Bienes y derechos susceptibles de enajenación.
- Artículo 108. Procedimiento.
- Artículo 109. Subastas sucesivas.
- Artículo 110. Procedimiento negociado.
- Artículo 111. Oferta pública permanente.
- Artículo 112. Reglas generales para las enajenaciones.
- Artículo 113. Garantía.
- Artículo 114. Aplazamiento del pago y pago en especie.
- Artículo 115. Cargas y gravámenes.
- Sección 3
- Artículo 116. Requisitos.
- Artículo 117. Procedimiento.
- Sección 4
- Artículo 118. Pago en especie en los contratos de obras del sector público.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 119. Órganos competentes.
- Artículo 120. Procedimiento.
- Artículo 121. Reglas generales de los contratos de explotación.
- TÍTULO V
- Artículo 122. Bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos.
- Artículo 123. Principios e instrumentos de economía circular.
- Artículo 124. Valoración económica.
- Artículo 125. Reutilización interna.
- Artículo 126. Restablecimiento del rendimiento o funcionalidad.
- Artículo 127. Oferta pública permanente.
- Artículo 128. Adjudicación directa de equipos electrónicos.
- Artículo 129. Cesión gratuita de la titularidad.
- TÍTULO VI
- Artículo 130. Definición.
- Artículo 131. Política de los edificios administrativos.
- Artículo 132. Principios de gestión de los edificios administrativos.
- Artículo 133. Plan de sedes administrativas.
- Artículo 134. Arrendamientos de inmuebles destinados a edificios administrativos.
- Artículo 135. Órganos competentes en materia de edificios administrativos.
- Artículo 136. Órgano responsable de la gestión y administración del edificio.
- Artículo 137. Comisión coordinadora del edificio de uso compartido o múltiple.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 138. Definición.
- Artículo 139. Representación.
- Artículo 140. Miembros del consejo de administración.
- Artículo 141. Reestructuración del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- CAPÍTULO II
- Artículo 142. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 143. Constitución de sociedades mercantiles del sector público andaluz.
- Artículo 144. Adscripción funcional.
- Artículo 145. Acuerdos sociales sometidos a autorización del Consejo de Gobierno.
- Artículo 146. Sesiones.
- Artículo 147. Inventario patrimonial.
- Artículo 148. Remisión de información y publicidad de la actividad societaria.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 149. Competencia.
- Artículo 150. Reglas generales.
- Sección 2
- Artículo 151. Competencia.
- Artículo 152. Reglas generales.
- Sección 3
- Artículo 153. Régimen aplicable.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 154. Deber de protección y defensa.
- Artículo 155. Solicitud de información.
- Artículo 156. Deber de colaboración.
- Artículo 157. Seguros.
- CAPÍTULO II
- Artículo 158. Obligación de formar inventario: finalidad y contenido.
- Artículo 159. Acceso a la información.
- Artículo 160. Reflejo contable y actualización de la valoración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 161. Obligatoriedad de la inscripción.
- Artículo 162. Certificación administrativa.
- Artículo 163. Actos con trascendencia registral y catastral.
- Artículo 164. Comunicaciones en materia de Registro de la Propiedad.
- Artículo 165. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 166. Facultades y prerrogativas.
- Artículo 167. Facultad de inspección.
- Artículo 168. Ejecución forzosa.
- Sección 2
- Artículo 169. Objeto.
- Artículo 170. Órganos competentes.
- Artículo 171. Procedimiento de investigación.
- Sección 3
- Artículo 172. Objeto.
- Artículo 173. Órganos competentes.
- Artículo 174. Procedimiento de deslinde.
- Sección 4
- Artículo 175. Objeto.
- Artículo 176. Órganos competentes.
- Artículo 177. Ejercicio de la potestad de recuperación.
- Sección 5
- Artículo 178. Objeto.
- Artículo 179. Órganos competentes.
- Artículo 180. Ejercicio de la potestad de desahucio.
- TÍTULO IX
- Artículo 181. Régimen jurídico.
- Artículo 182. Infracciones.
- Artículo 183. Sanciones.
- Artículo 184. Prescripción.
- Artículo 185. Órganos competentes.
- Artículo 186. Procedimiento sancionador.
- Artículo 187. Ejecución.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 188. Convenios patrimoniales y urbanísticos.
- Artículo 189. Libertad de estipulaciones.
- Artículo 190. Órganos competentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 191. Comunicación de actuaciones urbanísticas e informe sectorial en materia de patrimonio.
- Artículo 192. Ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística.
- Artículo 193. Régimen urbanístico de los inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición adicional primera. Aportación de bienes y derechos a las fundaciones del sector público andaluz.
- Disposición adicional segunda. Aportación de bienes y derechos a los consorcios.
- Disposición adicional tercera. Cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Disposición adicional cuarta. Centralización de la gestión de los edificios administrativos.
- Disposición adicional quinta. Bienes incorporales y derechos sobre estos.
- Disposición adicional sexta. Régimen jurídico de la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA.
- Disposición adicional séptima. Régimen económico de los arrendamientos entre la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA, y la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias.
- Disposición adicional octava. Objeto y régimen patrimonial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
- Disposición adicional novena. Competencias de la Dirección General de Patrimonio en materia de instrucciones.
- Disposición adicional décima. Especialidades aplicables a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
- Disposición adicional decimoprimera. Fondos carentes de personalidad jurídica.
- Disposición adicional decimosegunda. Protección de datos personales.
- Disposición adicional decimotercera. Ocupación de bienes de titularidad pública para determinadas instalaciones o infraestructuras.
- Disposición adicional decimocuarta. Adaptación de las sociedades mercantiles del sector público de Andalucía.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Informe de seguimiento de las mutaciones demaniales y cesiones gratuitas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria tercera. Normas aplicables a los mecanismos de economía circular.
- Disposición transitoria cuarta. Normas aplicables a los edificios administrativos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo de la ley.
- Disposición final sexta. Conformidad de la normativa autonómica con la estatal.
- Disposición final séptima. Entrada en funcionamiento de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.
- Disposición final octava. Entrada en vigor de la centralización de competencias en materia tributaria y de la gestión de los edificios administrativos.
- Disposición final novena. Adaptación de las agencias en materia sancionadora.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
- [firma]


