LexTotal

Legislación › Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos.

Artículo 23. Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos.

Con carácter previo a toda mutación demanial, se procederá a depurar la situación física y jurídica del bien o derecho, practicándose el deslinde si fuese necesario e inscribiéndolo correctamente en el Registro de la Propiedad y en el Catastro si aún no lo estuviera.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →