Legislación › Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 45. Competencia.
Artículo 45. Competencia.
1. Las autorizaciones y concesiones sobre los bienes y derechos demaniales se otorgarán por las personas titulares de las consejerías a las que se encuentren adscritos o, en el caso de bienes adscritos o de titularidad de las agencias, por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida dicha facultad.
2. A los mismos órganos corresponderá el seguimiento y control, así como la modificación, la interpretación, la autorización de la transmisión y la extinción.


