LexTotal

Legislación › Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 41. Régimen jurídico.

Artículo 41. Régimen jurídico.

1. La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de los servicios públicos se efectuará de conformidad con la normativa reguladora del servicio público de que se trate, aplicándose las disposiciones de esta ley y su normativa de desarrollo con carácter subsidiario.

2. A falta de normativa reguladora del servicio público, los bienes y derechos se utilizarán de conformidad con su afectación y con lo establecido en esta ley y su normativa de desarrollo.

3. El uso y utilización de los edificios administrativos se regirá por lo dispuesto en el título VI y por su normativa de desarrollo.

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →