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Legislación › Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.

Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.

En el ejercicio 2026, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 50% en el segundo ejercicio.

3.º El 40% en el tercer ejercicio.

4.º El 30% en el cuarto ejercicio.

5.º El 30% en el quinto ejercicio.

6.º El 30% en el sexto ejercicio.

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