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Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 16 de enero de 2026 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.
- Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1.
- Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2026.
- Artículo 5. Beneficios fiscales.
- Artículo 6. Vinculación de los créditos.
- Artículo 7. Créditos ampliables.
- Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
- Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.
- Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.
- Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.
- TÍTULO II
- Artículo 12. Retribuciones del personal.
- Artículo 13. Oferta de empleo público para 2026 y otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales.
- Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
- Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
- Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
- Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.
- Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.
- Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.
- Artículo 25. Personal directivo de las entidades del sector público andaluz.
- Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
- TÍTULO III
- Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.
- Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
- Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.
- Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas.
- Artículo 31. Complemento a la financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
- TÍTULO IV
- Artículo 32. De los avales.
- Artículo 33. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.
- Artículo 34. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.
- Artículo 35. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
- Artículo 36. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información.
- Artículo 37. Operaciones financieras de activo.
- TÍTULO V
- Artículo 38. Tasas.
- Artículo 39. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2026.
- TÍTULO VI
- Artículo 40. Transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales.
- Artículo 41. Compensación de las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- TÍTULO VII
- Artículo 42. Información al Parlamento de Andalucía.
- Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.
- Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.
- Disposición adicional tercera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
- Disposición adicional quinta. Acción social para el ejercicio 2026.
- Disposición adicional sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
- Disposición adicional séptima. Puestos de trabajo con financiación afectada.
- Disposición adicional octava. Personal directivo del sector público andaluz.
- Disposición adicional novena. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Disposición adicional décima. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.
- Disposición adicional undécima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz.
- Disposición adicional duodécima. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.
- Disposición adicional decimotercera. Criterios en relación con la compensación económica como consecuencia del cese del personal temporal por la no superación de los procesos selectivos de estabilización que derivan de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Disposición adicional decimocuarta. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.
- Disposición adicional decimoquinta. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia.
- Disposición adicional decimosexta. Contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación.
- Disposición adicional decimoséptima. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.
- Disposición adicional decimoctava. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.
- Disposición adicional decimonovena. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
- Disposición adicional vigésima. Inclusión y cotización a la Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice prácticas formativas no remuneradas.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.
- Disposición adicional vigesimotercera. Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y de sus entidades instrumentales adscritas.
- Disposición adicional vigesimocuarta. Disposiciones normativas de carácter general cuyo contenido afecte a retribuciones y demás condiciones de trabajo.
- Disposición adicional vigesimoquinta. Adaptación de la estructura orgánica y funcional del Presupuesto al Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para las entidades integradas en el Instituto de Salud de Andalucía.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
- Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Disposición final decimotercera. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
- Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
- Disposición final decimoquinta. Modificación del Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y se regula la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andal
- Disposición final decimosexta. Desarrollo normativo.
- Disposición final decimoséptima. Vigencia.
- Disposición final decimoctava. Entrada en vigor.
- [firma]


