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Legislación › Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

Artículo 39. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2026.

Artículo 39. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2026.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2026 los siguientes coeficientes correctores:

a) T1. Tasa al buque:

– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.

b) T3. Tasa a las mercancías: 0,80.

c) T5. Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo en instalaciones gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía:

– Puerto deportivo de Adra: 0,70.

– Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.

– Puerto deportivo de Barbate: 0,70.

– Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,80.

– Puerto deportivo de Ayamonte: 0,80.

– Puerto deportivo de El Terrón: 0,90.

– Puerto deportivo de Mazagón: 0,80.

d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:

– Tasa por ocupación privativa y tasa de aprovechamiento especial de autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales de uso comercial ubicados en los siguientes puertos:

● Puerto de Roquetas: 0,70.

● Puerto de Barbate: 0,40.

● Puerto de Isla Cristina: 0,60.

● Puerto de Mazagón: 0,70.

–Tasa por ocupación privativa de autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:

● Puerto de Punta Umbría: 0,20.

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